Acreditación personal investigador, experimentador y cuidador Todo el personal que participe en un procedimiento de experimentación con animales deberá tener reconocida su capacitación por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del reconocimiento de la capacitación para llevar a cabo de manera autónoma una o varias de las funciones siguientes: Función de cuidado de los animales. Función de eutanasia de los animales. Función de realización de los procedimientos. Función de diseño de los proyectos y procedimientos. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales. Función de veterinario designado La acreditación deberá solicitarse antes de participar en un procedimiento de experimentación animal. La tramitación deberá hacerla personalmente el solicitante de forma presencial en cualquier oficina de la OGE o por vía telemática. Puedes consultar toda la información en la web de la Generalitat. Documentación Con el fin de acreditarse, se tendrá que entregar, junto con la Solicitud de la Generalitat, la siguiente documentación: Diploma del curso de formación reconocido. Para todas las funciones, excepto en la de veterinario designado si presenta documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluida la docencia; y para las de cuidado de los animales, eutanasia y realización de los procedimientos, si tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad, que recoja los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Acreditación de los contenidos del curso de formación. Sólo para cursos hechos en el extranjero. Certificado del centro sobre la superación del trabajo bajo supervisión. Para las funciones de cuidado de los animales, eutanasia y realización de los procedimientos, excepto si tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Título universitario. Para las funciones de diseño de proyectos y procedimientos, supervisión in situ del bienestar animal y veterinario designado. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Para las funciones de cuidado de los animales, eutanasia y realización de los procedimientos, sin más requisitos adicionales. Documentación acreditativa de conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia. Copia del NIF/NIE, en caso de que se haya denegado su obtención. Para la función de veterinario designado como alternativa al diploma del curso reconocido en la función de veterinario designado. Copia del NIF/NIE, en caso de que se haya denegado su obtención Requisitos Función de cuidado de los animales (a) / Función de eutanasia de los animales (b) / Función de realización de los procedimientos (c) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para estas funciones se requiere el cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes: Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I del Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y el desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para desempeñar cada función de manera autónoma. Función de diseño de los proyectos y procedimientos (d) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalente, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo. También podrá obtener la capacitación para esta función quien disponga de un título de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalente, distinto de los indicados en el «número 1», y que superen los cursos a los cuales se refiere el «número 2», siempre que estos cursos incluyan un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal orientado a la especie o grupo de especies involucradas. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales (e) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalente, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo. Función de veterinario designado (f) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalente, que permita el ejercicio de la veterinaria. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo*. *Se podrá exceptuar la superación de estos cursos a quien demuestre documentalmente conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, equivalentes a los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función. Analogías para la capacitación del personal usuario de animales de experimentación Todos los investigadores y experimentadores acreditados de acuerdo con el Decreto 214/1997, pueden solicitar la reacreditación (reconocimiento para la capacitación) para que se pueda considerar análoga su cualificación como personal usuario de animales de experimentación según las siguientes funciones del artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013: Función de cuidado de los animales (antiguos cuidadores). Función de eutanasia de los animales (antiguos experimentadores). Función de realización de los procedimientos (antiguos experimentadores). Función de diseño de los proyectos y procedimientos (antiguos investigadores). Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales (antiguos asesores en bienestar animal). Función de veterinario designado. El CEEA gestiona esta reacreditación del personal usuario de animales de experimentación de la UAB. Por este motivo, si estás interesado en seguir ejerciendo estas funciones como personal investigador, experimentador, cuidador, asesor en bienestar animal o veterinario, deberás solicitarnos esta reacreditación a través del formulario «Solicitud de reacreditación». Debes presentar una solicitud por función. Esta solicitud es telemática, no tienes que enviar nada por correo electrónico.