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Canal de denuncias

Dando cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el VHIR le informa que se han habilitado canales para denunciar conductas que se puedan producir en la Entidad, y que puedan constituir un delito, infracción administrativa grave o muy grave, o infracción del Derecho de la Unión Europea.

Estos canales son:

  • Canal Interno: gestionado internamente por el VHIR, al qual se podrá acceder a través de este enlace.
  • Canal externo: habilitado por la Oficina Antifraude de Cataluña, que está accesible en este enlace.

Mediante el uso de estos canales, se garantizará la confidencialidad del informante. Además, podrá optar por presentar la denuncia de forma anónima, contribuyendo así a reforzar la integridad del VHIR.

¿Quién puede denunciar las conductas sometidas a la Ley 2/2023, de 20 de febrero?

Podrán presentar la denuncia aquellas personas vinculadas laboral o profesionalmente con el VHIR. En concreto, podrán denunciar a sus trabajadores, ex trabajadores, proveedores, miembros del Patronato (incluido un miembro no ejecutivo), autónomos, cualquier persona que trabaje por o bajo la supervisión de un contratista, subcontratista o proveedor del VHIR, un becario, un candidato en un proceso de selección o negociación precontractual, los voluntarios del VHIR o trabajadores en formación de la Entidad integrante del VHIR o de un tercero que haya tenido relación laboral o profesional con el VHIR.

¿Qué elementos debe incluir la denuncia?

Las denuncias tendrán que ser veraces y, por tanto, no podrán faltar a la verdad. Incluirán los hechos que motivan la denuncia, junto a una explicación de éstos. Se podrá aportar toda aquella información que se considere relevante para argumentar la denuncia.

En caso de que no se trate de una denuncia anónima, se pedirán aquellos datos de identificación mínimos a fin de poder solicitar más información respecto a los hechos, si fuera necesario, informar sobre el transcurso del procedimiento (en caso de que acepte la persona denunciante) y/o concertar una entrevista personal con la persona Responsable del Sistema de Información.

Protección del informante

Toda persona que utilice el canal de denuncias debe saber que su identidad no será revelada, salvo que el hecho informado deba proseguir por trámites judiciales. En este sentido, su identidad sólo será revelada en los cuerpos policiales y/o judiciales.

Tampoco se podrá imponer ningún tipo de represalia a la persona informante, por haber puesto en conocimiento los hechos de objeto de la denuncia.

Tramitación de la denuncia

El VHIR sigue sus investigaciones con la máxima reserva y confidencialidad, de acuerdo a la ley. Siempre que puede, y no afecta a información personal que no es pública, comunica al denunciante el contenido de la resolución que se deriva.

Cuando una investigación se archiva, el VHIR informa al denunciante para que, si lo cree oportuno, pueda trasladar la información a otra autoridad. 

El VHIR no puede imponer sanciones. Si de sus investigaciones resultasen indicios de delito, trasladará los hechos a la Fiscalía o autoridad judicial y, si se trata de una infracción administrativa, propondrá la aplicación de una sanción disciplinaria. También puede, simplemente, realizar recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.

Si ya ha denunciado los mismos hechos ante las fuerzas de seguridad, los tribunales o el Ministerio Fiscal no pueden presentar una nueva denuncia a través del canal interno habilitado por el VHIR. Si le consta que estos organismos han iniciado las investigaciones correspondientes, no puede presentar la misma denuncia porque el VHIR no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que ya están siendo investigados por el VHIR, éste debe interrumpir las actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de que dispone, a además de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente.